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AFIP comenzó la feria fiscal de verano

Así lo informó el organismo tributario.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó la feria fiscal de verano. Durante esta fecha, que abarca del 27 de enero al 7 de febrero, los vencimientos impositivos se considerarán cumplidos, siempre y cuando se presenten las declaraciones juradas hasta el 14 de febrero del 2020. Así, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont recordó el inicio de esta fecha.

Según la resolución general 4637/2019, publicada en el Boletín Oficial en noviembre pasado, desde AFIP explicaron que “a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero de 2020 y la primera semana de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones”, según informó El Intransigente.

De esta manera, el organismo explicó que durante la feria fiscal de verano no hay vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020. Esta decisión se toma con el objetivo de “alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas”. En tanto, los vencimientos de los aportes para trabajadores autónomos quedan, según la terminación del número de CUIT, aquellos que finalizan en 0, 1, 2 y 3, el 10 de febrero del 2020; 4, 5 y 6 el 11de febrero y 7, 8 y 9 el día 12 de febrero.

Asimismo, las operaciones incluidas en esta feria fiscal, son las referidas a negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles; régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales; cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI); registro de los contratos de maquila para caña de azúcar y operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.

Además, también rige para el régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias; fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior; consumos relevantes; “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros; sociedades de garantía recíproca (SGR); controladores fiscales de nueva tecnología; liquidación electrónica de servicios públicos y colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

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